Nociones de Derecho

 Universidad Autónoma del Estado de México

“Pablo González Casanova”

Nociones de Derecho

Proyecto Integrador Colaborativo

Integrantes:

Pérez González, Cuauhtli Kaleb

Poblete Romero, Zaira Estrella

Aguilar Méndez, Julio Alfonso

Aguilar Jurado, Daleph Fernanda

Lara Garza, Leonardo Moisés

Grupo:501

Turno: Matutino

Semestre: 2020B

Docente: Elizalde Castañeda, David

Preámbulo

La protección del medio ambiente es una acción importante no solo para los seres

humanos sino también para todos los seres vivos que viven en la tierra. Después

de todo, el agua es un recurso natural necesario para la supervivencia, como el

agua, los alimentos y las materias primas. Sin estos recursos, todas las formas de

vida en la tierra terminarían.

A lo largo de la existencia humana, muchos recursos naturales fueron y continúan

siendo degradados. Esto ocurrió por medio de la quema de combustibles fósiles,

descarte de basura y alcantarillado en ríos y mares; crecimiento desordenado de

las ciudades; gestión hídrica inadecuada; quema y destrucción de bosques; etc. El

resultado de esto es el calentamiento global; modificaciones del ciclo natural de

animales y plantas; falta de agua; contaminación del aire y agua; etc. En el futuro,

todo esto puede ser aún peor, con la ausencia de agua potable, energía eléctrica y

alimentos, además de muchos problemas sociales.

Así, los motivos de elaboración de este reglamento son, la preservación del

ambiente, al regular los combustibles fósiles, y, en consecuencia, evitar los daños

catastróficos que ocurren por el abuso de estos recursos naturales, así también

como ayudar evitar problemas económicos, que conlleva el abuso de estos

recursos.

Instituciones y validación

Este reglamento será validado por PNUMA (Programa de las naciones unidas para

Medio ambiente) con el objetivo de preservar el medio ambiente ante el abuso de

combustibles fósiles.

Normas Responsabilidades y Sanciones.

Artículo 1. Se establecerán las medidas necesarias en materia de conservación

ecológica, promoción y gestión ambiental, protección al ambiente y equilibrio

ecológico con el fin de garantizar el derecho de toda persona de un medio ambiente

adecuado libre de exceso de combustibles fósiles logrando un desarrollo

sustentable.

Artículo 2. Las disposiciones del reglamento son de carácter general y obligatorio y

su objetivo es disminuir el uso de energías fósiles para coordinar el medio ambiente,

y logara la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la

protección ambiental.

Artículo 3. Queda extremadamente prohibido la utilización de plaguicidas,

fertilizantes y sustancias toxicas salvo que se tenga que emplear el uso del producto

en caso de la aparición de alguna plaga en la flora y fauna del área, para lo cual es

recomendable uso de productos biológicos u orgánicos.

Artículo 4. Se realizarán acciones de inspección y vigilancia con el objetivo de

verificar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de protección y

preservación del medio ambiente, así como de la restauración del equilibrio

ecológico.

Artículo 5: Queda prohibido la incineración y quema a cielo abierto de residuos

fósiles y de cualquier otro tipo de residuos (orgánicos e inorgánicos) en el territorio.

Artículo 6: Se prohíbe el depositar animales muertos, residuos sólidos urbanos que

despidan olores desagradables o aquellos provenientes de la construcción en los

contenedores instalados en la vía pública para el arrojo temporal de residuos sólidos

urbanos de los transeúntes o ciudadanos

Artículo 7: No se podrá arrojar en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas,

sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, residuos sólidos urbanos

de cualquier especie

Artículo 8: Las personas físicas o jurídico colectivas que dispongan y provoquen la

quema de desechos fósiles, que por esta razón originen su deterioro serán

responsables de sufragar los gastos que origine su restauración,

independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores.

Artículo 9: Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como

de daños a la salud, estarán obligados a reparar el daño causado. los propietarios,

poseedores o concesionarios de predios o áreas cuyos suelos se encuentren

contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de

remediación que resulten necesarias.

Artículo 10: Toda persona, física o jurídico colectiva, podrá denunciar ante la

coordinación de medio ambiente todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda

producir desequilibrios ecológicos, daños al ambiente y/o a la biodiversidad

Artículo 11.- La omisión de presentar la prórroga o actualización para otorgar los

permisos, registros o actualizaciones de los trámites ambientales municipales,

dará lugar a la imposición de las medidas de seguridad, correctivas o de urgente

aplicación y las sanciones que para cada caso concreto señale el presente

reglamento y disposiciones en la materia.

Artículo 12.- Toda empresa y/o establecimiento que en su proceso de producción

o servicio generen residuos sólidos deberá contar con su registro como generador

de residuos sólidos expedido por la coordinación de medio ambiente

Efectos y Consecuencias

El impacto del reglamento anterior al cumplir su objetivo, será positivo en el medio ambiente y en el desarrollo sustentable, sin embargo, tendrá repercusiones negativas en el sector económico mexicano, ya que la mayoría de las empresas operan a través de combustibles fósiles, dando así una posible crisis económica si se implementa en la actualidad.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Apreciación y Expresión del Arte

Cultura Ambiental y Desarrollo Sustentable