Nociones de Derecho
Universidad Autónoma del Estado de México
“Pablo González Casanova”
Nociones de Derecho
Proyecto Integrador Colaborativo
Integrantes:
Pérez González, Cuauhtli Kaleb
Poblete Romero, Zaira Estrella
Aguilar Méndez, Julio Alfonso
Aguilar Jurado, Daleph Fernanda
Lara Garza, Leonardo Moisés
Grupo:501
Turno: Matutino
Semestre: 2020B
Docente: Elizalde Castañeda, David
Preámbulo
La protección del medio ambiente es una acción importante no solo para los seres
humanos sino también para todos los seres vivos que viven en la tierra. Después
de todo, el agua es un recurso natural necesario para la supervivencia, como el
agua, los alimentos y las materias primas. Sin estos recursos, todas las formas de
vida en la tierra terminarían.
A lo largo de la existencia humana, muchos recursos naturales fueron y continúan
siendo degradados. Esto ocurrió por medio de la quema de combustibles fósiles,
descarte de basura y alcantarillado en ríos y mares; crecimiento desordenado de
las ciudades; gestión hídrica inadecuada; quema y destrucción de bosques; etc. El
resultado de esto es el calentamiento global; modificaciones del ciclo natural de
animales y plantas; falta de agua; contaminación del aire y agua; etc. En el futuro,
todo esto puede ser aún peor, con la ausencia de agua potable, energía eléctrica y
alimentos, además de muchos problemas sociales.
Así, los motivos de elaboración de este reglamento son, la preservación del
ambiente, al regular los combustibles fósiles, y, en consecuencia, evitar los daños
catastróficos que ocurren por el abuso de estos recursos naturales, así también
como ayudar evitar problemas económicos, que conlleva el abuso de estos
recursos.
Instituciones y validación
Este reglamento será validado por PNUMA (Programa de las naciones unidas para
Medio ambiente) con el objetivo de preservar el medio ambiente ante el abuso de
combustibles fósiles.
Normas Responsabilidades y Sanciones.
Artículo 1. Se establecerán las medidas necesarias en materia de conservación
ecológica, promoción y gestión ambiental, protección al ambiente y equilibrio
ecológico con el fin de garantizar el derecho de toda persona de un medio ambiente
adecuado libre de exceso de combustibles fósiles logrando un desarrollo
sustentable.
Artículo 2. Las disposiciones del reglamento son de carácter general y obligatorio y
su objetivo es disminuir el uso de energías fósiles para coordinar el medio ambiente,
y logara la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la
protección ambiental.
Artículo 3. Queda extremadamente prohibido la utilización de plaguicidas,
fertilizantes y sustancias toxicas salvo que se tenga que emplear el uso del producto
en caso de la aparición de alguna plaga en la flora y fauna del área, para lo cual es
recomendable uso de productos biológicos u orgánicos.
Artículo 4. Se realizarán acciones de inspección y vigilancia con el objetivo de
verificar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de protección y
preservación del medio ambiente, así como de la restauración del equilibrio
ecológico.
Artículo 5: Queda prohibido la incineración y quema a cielo abierto de residuos
fósiles y de cualquier otro tipo de residuos (orgánicos e inorgánicos) en el territorio.
Artículo 6: Se prohíbe el depositar animales muertos, residuos sólidos urbanos que
despidan olores desagradables o aquellos provenientes de la construcción en los
contenedores instalados en la vía pública para el arrojo temporal de residuos sólidos
urbanos de los transeúntes o ciudadanos
Artículo 7: No se podrá arrojar en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas,
sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, residuos sólidos urbanos
de cualquier especie
Artículo 8: Las personas físicas o jurídico colectivas que dispongan y provoquen la
quema de desechos fósiles, que por esta razón originen su deterioro serán
responsables de sufragar los gastos que origine su restauración,
independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores.
Artículo 9: Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como
de daños a la salud, estarán obligados a reparar el daño causado. los propietarios,
poseedores o concesionarios de predios o áreas cuyos suelos se encuentren
contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de
remediación que resulten necesarias.
Artículo 10: Toda persona, física o jurídico colectiva, podrá denunciar ante la
coordinación de medio ambiente todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda
producir desequilibrios ecológicos, daños al ambiente y/o a la biodiversidad
Artículo 11.- La omisión de presentar la prórroga o actualización para otorgar los
permisos, registros o actualizaciones de los trámites ambientales municipales,
dará lugar a la imposición de las medidas de seguridad, correctivas o de urgente
aplicación y las sanciones que para cada caso concreto señale el presente
reglamento y disposiciones en la materia.
Artículo 12.- Toda empresa y/o establecimiento que en su proceso de producción
o servicio generen residuos sólidos deberá contar con su registro como generador
de residuos sólidos expedido por la coordinación de medio ambiente
Efectos y Consecuencias
El impacto del reglamento anterior al
cumplir su objetivo, será positivo en el medio ambiente y en el desarrollo sustentable,
sin embargo, tendrá repercusiones negativas en el sector económico mexicano, ya
que la mayoría de las empresas operan a través de combustibles fósiles, dando así
una posible crisis económica si se implementa en la actualidad.
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